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domingo, 6 de junio de 2010
El ataque a la Flotilla de la Libertad de Gaza y el derecho internacional
Abogados por los Derechos Humanos Palestinos
Lphr.org.ku
Traducido por Carlos Sanchis y revisado por Caty R.
(1) Resumen de los hechos
El 29 de mayo de 2010 la Flotilla de la Libertad de Gaza, compuesta por 6 buques civiles y 700 activistas de derechos humanos y periodistas de más de 40 países, se hicieron a la mar con rumbo a la Franja de Gaza transportando unas 10.000 toneladas de ayuda y suministros (1) para los civiles gazatíes. El propósito de la flotilla era doble: primero llevar los suministros más necesarios para la reconstrucción de Gaza, un territorio y una población que permanecen en ruinas desde hace mucho tiempo tras los bombardeos de Israel de la Operación Plomo Fundido en 2008-09, y segundo protestar –una protesta no violenta y pacífica– contra el ilegal bloqueo militar de Israel sobre la Franja de Gaza (2), el cual, entre otras cosas, impide cualquier reconstrucción desde el bombardeo israelí y ha originado una crisis humanitaria.
A las 04:00 h. del lunes 31 de mayo de 2010 comandos navales israelíes descendieron de los helicópteros sobre un buque de la Flotilla de la Libertad de Gaza (el Mavi Marmara) cuando navegaba en aguas internacionales (aproximadamente a 90 millas o 150 kilómetros de la costa de Gaza). El buque enarbolaba bandera de Turquía. Durante una operación diseñada para hacerse con el control de la embarcación, los comandos israelíes abrieron fuego contra civiles matando por lo menos a diez (en el momento de escribir esta estimación todavía no está confirmado, la cifra podía ser mayor) e hiriendo a muchos más.
(2) Preguntas y respuestas
(i) ¿Por qué impidió Israel que la flotilla llegara a la Franja de Gaza?
Israel ha impuesto, como parte de su bloqueo general contra Gaza, un bloqueo de la costa alrededor de Gaza (20 millas náuticas), impidiendo a los barcos entrar, salir y en muchos casos faenar en aguas gazatíes. Israel aduce que actuó para impedir que la Flotilla rompiera el bloqueo.
(ii) ¿Permite el derecho internacional un bloqueo costero?
La imposición de un bloqueo sobre una costa no es legal según el derecho internacional salvo en determinadas circunstancias que implican un conflicto armado: la guerra debe haberse declarado (imponer un bloqueo unilateral es, en y por sí mismo, un acto de guerra) o Israel debe actuar como un ocupante beligerante (lo cual niega rotundamente). Israel ha declarado un bloqueo unilateral alrededor de Gaza alegando que está en un estado de guerra con Hamás. Sin embargo por lo general está acordado que determinados artículos –como comida, agua y suministros médicos para enfermos y heridos- deben permitirse a pesar del bloqueo y que la prohibición de dichos artículos no está admitida por el derecho internacional.
Además, salvo por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (3), es ilegal para cualquier Estado imponer un bloqueo contra barcos que enarbolen la bandera de otro país en alta mar.
(iii) ¿Está permitida la interceptación del buque en aguas internacionales según el derecho internacional?
Puesto que el buque estaba navegando en alta mar, el principio básico subyacente del derecho internacional que se aplica es el de jurisdicción exclusiva de la bandera, que está identificado como parte de los usos y costumbres del derecho internacional por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional en 1927:
“Es claramente cierto que –aparte de algunos casos especiales definidos por el derecho internacional– los buques en alta mar no están sujetos a ninguna autoridad excepto a la del Estado de la bandera que enarbolan” (4).
El tribunal explicó que:
“A falta de una regulación permisiva del contrario, [un Estado] no puede ejercer su poder de ninguna forma en el territorio de otro Estado. En este sentido la jurisdicción es ciertamente territorial; no puede ser ejercida por un Estado fuera de su territorio excepto en virtud de una regulación permisiva derivada de la costumbre internacional o de una convención…
…Los buques en alta mar no están sometidos a ninguna autoridad excepto la del Estado cuya bandera enarbolan. En virtud del principio de la libertad de los mares, es decir, la usencia de una soberanía territorial sobre alta mar, ningún Estado puede ejercer ningún tipo de jurisdicción sobre los buques extranjeros en él. Así, si un buque de guerra estuviera donde suceda un abordaje entre un buque que enarbole su bandera y un buque extranjero y enviara un oficial al último para hacer investigaciones o para recoger pruebas, un acto semejante sería indudablemente contrario al derecho internacional.
...Una consecuencia del principio de libertad de los mares es que un barco en alta mar se asimila al territorio del Estado cuya bandera enarbola, por lo que, exactamente como en su propio territorio, este Estado ejerce su autoridad sobre él, y ningún otro Estado puede hacerlo” (5).
Puesto que el barco enarbolaba bandera turca, únicamente estaba sometido a la jurisdicción de Turquía.
El derecho internacional prevé que los buques de guerra puedan interferir el paso en alta mar de buques que enarbolen la bandera de otro Estado en limitadas circunstancias. El artículo 22(1) de la Convención de Ginebra de Alta Mar de 1958 (que dispone el derecho internacional consuetudinario, del que Israel es parte):
“Excepto donde los actos de interferencia deriven de poderes conferidos por tratados, un buque de guerra que encuentre a un mercante extranjero en alta mar no tiene justificación para abordarlo a menos que haya bases razonables para sospechar:
a. que el buque está implicado en piratería;
b. que el buque esté implicado en el comercio de esclavos; o
c. que aunque enarbole una bandera extranjera o se niegue a mostrar su bandera, el buque sea, en realidad, de la misma nacionalidad que el buque de guerra”.
Este artículo se repite en el artículo 110(1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley del Mar de 1982, de la que Israel no es parte.
Estas excepciones no son pertinentes en este caso en el que no ha existido ninguno de estos supuestos y no ha habido fundamentos razonables en los que pudieran basar estas sospechas.
Además la Convención de la OMI (Organización Marítima Internacional de la ONU) sobre la Supresión de Actos Ilegales contra la Seguridad de la Navegación Marítima de 1988 (de la que Israel es parte) hace claramente ilegales las acciones de la armada israelí. El artículo 3 dice:
1. Cualquier persona comete un delito si ilegal e intencionadamente:
1. Toma o ejerce el control de un buque por la fuerza, amenaza con hacerlo o cualquier otra forma de intimidación;
2. Lleva a cabo un acto de violencia contra una persona a bordo de un buque si ese acto es probable que ponga en peligro la navegación segura de ese buque…
g. Hiere o mata a cualquier persona en conexión con la comisión o intento de comisión de cualquiera de los delitos establecidos en los subpárrafos (a) a (f).
Además el artículo 13 establece:
1. Los Estados parte cooperarán en la prevención de delitos establecidos en el artículo 3, particularmente:
1. En tomar todas las medidas practicables para impedir preparativos en sus respectivos territorios para la comisión de esos delitos en o fuera de su territorio...
(iv) ¿La ejecución de la acción –el abordaje de los comandos israelíes que asaltaron e intentaron tomar el control del buque mediante el uso de las armas incluyendo la utilización de munición real– fue legal bajo el derecho internacional?
Tanto el derecho internacional de derechos humanos como el derecho humanitario internacional exigen que las operaciones emprendidas por fuerzas armadas –ya sean para hacer cumplir la ley como en conflictos armados– sean proporcionadas. Los Principios Básicos del Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Oficiales haciendo cumplir la Ley, de 1990, ofrecen alguna guía sobre este asunto.
Los Principios 4 y 5 explican que:
4. Los oficiales haciendo cumplir la ley, en cumplimiento de su deber, en tanto sea posible, deberán aplicar medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y de las armas de fuego. Podrán usar la fuerza y las armas de fuego solamente si los otros medios resultan ineficaces y si ninguna otra posibilidad de conseguir los objetivos planeados da resultado.
5. Donde quiera que el uso legal de la fuerza y las armas de fuego sea inevitable, los oficiales haciendo cumplir la ley deberán:
(a) Ejercer la contención en dicho uso y actuar en proporción con la gravedad del delito y del objetivo legítimo a alcanzar;
(b) Minimizar los daños y heridos y respetar y preservar la vida humana;
(c) Asegurar que la asistencia y la ayuda médica se presten a cualquier persona herida o afectada lo más rápidamente posible;
(d) Asegurar que los familiares o amigos cercanos de la persona herida o afectada son notificados lo más pronto posible.
(V) ¿Tenían los activistas de derechos humanos a bordo el derecho a repeler a los comandos israelíes basándose en la defensa propia?
Puesto que el abordaje inicial del buque probablemente fue ilegal, los pasajeros civiles tenían el derecho a actuar en defensa propia contra los soldados invasores. Sin embargo, la defensa propia legal de los civiles estaba limitada a la fuerza razonable en las circunstancias. Puesto que la bandera del buque determina la jurisdicción legal del mismo Estado que enarbola y, en este caso, era la bandera turca, las leyes precisas de defensa propia y la cantidad de fuerza permitida están determinadas por la ley penal turca. Sin embargo, dado que los comandos israelíes exhibían armas de fuego y la respuesta parece que fue mediante el uso de “objetos afilados” incluyendo “bastones” y en algunos casos “armas blancas”, es discutible que la respuesta de los civiles fuera realmente proporcional a las amenazas a las que se enfrentaban, especialmente afloran las evidencias de que los comandos israelíes usaron sus armas de fuego sobre algunos civiles antes de la acción de éstos contra los comandos.
(vi) ¿Podrían los trabajadores de ayuda humanitaria simplemente haber amarrado en el puerto de Ashdod y haber transferido los suministros a la Franja de Gaza por tierra?
Este bloqueo impide que los barcos puedan atracar en el puerto de Ashdod (localizado en la ciudad israelí de Ashdod, en la costa mediterránea) y transferir la ayuda humanitaria por tierra a la Franja de Gaza. Aunque Israel ha afirmado que los buques se remolcarán a Ashdod y los suministros desembarcados, inspeccionados y transferidos a la Franja de Gaza, esta opción no está disponible para los trabajadores humanitarios como resultado del sitio sobre Gaza. El sitio impide a “algunos” suministros entrar en gaza excepto en situaciones especificas determinadas por Israel. Israel ha impedido frecuentemente la transferencia de alimentos o suministros médicos a Gaza, violando el derecho internacional.
El sitio israelí está considerado (6) como una forma de castigo colectivo, prohibido por la ley humanitaria internacional, leyes internacionales de derechos humanos y la Cuarta Convención de Ginebra –el artículo 33 declara: “ninguna persona protegida puede ser castigada por un delito que no haya cometido personalmente... las represalias contra personas protegidas y sus propiedades están prohibidas”. Cuando Israel impide la entrada de suministros a la Franja de Gaza está violando esta prohibición: esta conducta representa un continuo y desproporcionado castigo colectivo contra los civiles de Gaza, quienes dependen mucho de los necesarios alimentos, suministros médicos y materiales de construcción.
Además, como potencia ocupante, Israel está obligado por el derecho humanitario internacional –específicamente por las Leyes de la Haya de 1907 (“HR”), la Cuarta convención de Ginebra de 1949 (“IV CG”) y el Primer Protocolo Adicional a la IV CG (“PA1”)– a asegurar la protección de civiles y personas que no toman parte en las hostilidades. Respecto a estas personas, el artículo 27de la IVCG establece que éstas “siempre deberán ser tratadas humanamente”: un requerimiento burlado por la política israelí del asedio a Gaza. Además la política del sitio de Gaza viola rutinariamente:
El artículo 55 de la IV CG, que establece que el ocupante tiene el “deber de asegurar los alimentos y suministros médicos a la población; deberá, en particular, llevar los alimentos necesarios, las reservas médicas y otros artículos si los recursos del territorio ocupado son inadecuados”.
El artículo 5 B de la IVCG estipula que todas las personas deberán ser “provistas de comida y agua potable, permitírseles salvaguardas respecto a la salud e higiene, y protección contra las inclemencias del tiempo y los peligros del conflicto armado”.
El Artículo 46 de las Reglas de la Haya provee para la libertad individual estableciendo que “deberán respetarse el honor y derechos de la familia, las vidas de personas y la propiedad privada, así como las convicciones y prácticas religiosas”.
Estas violaciones y muchas otras que forman parte de la política de bloqueo de Israel contra Gaza significan que los palestinos sobre el terreno se enfrentan a un inmensurable desastre humanitario, puesto que viven sin alimentos, agua potable limpia, medicinas, combustible, electricidad, calefacción y en muchos casos, el adecuado refugio.
(vi) ¿Qué será lo siguiente que suceda?
Puesto que el buque enarbolaba bandera turca, según el principio de jurisdicción de bandera exclusiva, Turquía tiene completa jurisdicción sobre el buque y está en su derecho de dirigir y exigir una investigación completa de las violaciones de sus derechos soberanos y de la violación de Israel de las normas del derecho internacional, incluyendo los derechos humanos internacionales y el derecho humanitario internacional para proteger el derecho a la vida de civiles y violación de la ley de homicidios turca, etc.
Se debe requerir a Israel para que entregue todas las pruebas a las autoridades turcas, y a los civiles secuestrados por Israel se les deberá dar acceso inmediato a asistencia consular y jurídica y se les facultará para dar su representación a las autoridades turcas sin demora. Los detalles completas de los muertos y heridos deberán entregarse a los consulados y hacerse públicos sin demora para acabar con la ansiedad de familiares y amigos que están esperando.
Notas:
(1) La ayuda incluía, entre otras cosas, suministros médicos, cemento y otros materiales de construcción.
(2) El ataque a la Flotilla es parte del asedio ilegal y la clausura de la Franja de Gaza por parte de los militares israelíes que ahora está alcanzando proporciones y dimensiones de castigo colectivo de la población, ilegal según las leyes internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Los territorios palestinos ocupados (TPO) en general, y en particular la franja de Gaza, se enfrentan a una crisis de derechos humanos sin precedentes que exige la inmediata y efectiva intervención de la comunidad internacional.
(3) Artículo 41 de la Convención de las Naciones Unidas
(4) Caso S.S. Lotus (Fr. v. Turk.), 1927 P.C.IJ. (ser. A) Nº. 9, at 25.
(5) Ibid.
(6) Ver: Alocución de Louise Arbour, Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos con ocasión de la 6ª Sesión Especial del Consejo de los Derechos Humanos, 23 de junio de 2008, disponible en www.domino.un.org.
Fuente: http://www.lphr.org.uk/FlotilliaIL_QA/LPHR_FlotilliaIL_QA.pdf
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=107318
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5 comentarios:
En verdad Rashida, la desinformación y el odio con cosas que nos destruyen a todos. Te adjunto aquí el Manual de San Remo sobre Derecho Internacional aplicable a conflictos armados en el mar (artículo 67):
67. Merchant vessels flying the flag of neutral States may not be attacked unless they:
(a) are believed on reasonable grounds to be carrying contraband or breaching a blockade, and after prior warning they intentionally and clearly refuse to stop, or intentionally and clearly resist visit, search or capture;
(b) engage in belligerent acts on behalf of the enemy;
(c) act as auxiliaries to the enemy’s armed forces;
(d) are incorporated into or assist the enemy’s intelligence system;
(e) sail under convoy of enemy warships or military aircraft; or
(f) otherwise make an effective contribution to the enemy’s military action, e.g., by carrying military materials, and it is not feasible for the attacking forces to first place passengers and crew in a place of safety. Unless circumstances do not permit, they are to be given a warning, so that they can re-route, off-load, or take other precautions.
La flotilla tenía intenciones manifiestas de romper un bloqueo y posiblemente contrabando de objetos no permitidos por el bloqueo israelí. Nótese que el manual no sólo permite la “visita, requisa o captura”, sino que autoriza a atacar la nave si se resiste. Las condiciones para ésto son 1) “advertencia previa” y 2) respetar las reglas básicas de enfrentamiento (artículos 38 a 46), que no son otra cosa más que las previsiones establecidas en las Convenciones de Ginebra.
La advertencia previa incluyó la lectura del siguiente texto: “Mavi Marmara [nombre del barco], se está acercando a un área de hostilidad que está bajo bloqueo naval. El área de Gaza, la región costera y el puerto de Gaza están cerrados a todo tráfico marítimo. El gobierno israelí apoya la entrega de provisiones humanitarias a la población civil de la Franja de Gaza, y le invita a entrar al puerto de Ashdod [...]“. La respuesta de la flotilla fue: “Negativo, negativo. Nuestro destino es Gaza”. Luego de este intercambio, la fuerza naval israelí está legalmente habilitada a “visitar, requisar o capturar” el buque, y atacar si hay resistencia.
Con respecto al dato de que el hecho ocurrió en aguas internacionales, hay muy poco para decir. Primero, que todavía no se confirmó la ubicación del incidente. Segundo, bajo el Derecho Internacional, Israel está habilitado a actuar de esta manera en aguas internacionales antes de que la flotilla entre a aguas territoriales. El Estado no está obligado a esperar que su derecho sea violado para poder defenderse, puesto que esto significaría una claudicación del derecho a la defensa. Todo esto, siempre y cuándo haya motivos razonables para creer que la flotilla se dirigía a Gaza.
No estaría de más si usted se tomase la molestia de agregar un poco de información sobre tripulantes de la "flotilla de la libertad". Digo, a fin de cuentas, estas son las bondadosas personas que venían a ayudar al Campo de Concentración de Gaza (http://www.scribd.com/doc/32598706/Gaza-Strip-Merchandise-and-Humanitarian-Aid-2009-2010):
Fátima Mahmadi (nacida en 1979), residente de los Estados Unidos de origen iraní, y miembro activo de la organización "Viva Palestina", intentó pasar de contrabando componentes electrónicos prohibidos en la Franja de Gaza.
Ken O'Keefe (nacido en 1969), ciudadano estadounidense y británico, es un radical militante anti-Israel y operativo de la organización terrorista Hamas. Intentó entrar en la Franja de Gaza con el fin de formar y entrenar una unidad de comando de la organización terrorista palestina.
Hassan Iynasi (nacido en 1982), ciudadano turco y activista de una organización de caridad de Turquía, es conocido por prestar apoyo financiero a la organización terrorista Jihad Islámica Palestina.
Hussein Urosh, ciudadano turco y activista en la organización IHH, se dirigía a la Franja de Gaza a fin de ayudar en el contrabando de operativos de Al-Qaeda a través de Turquía hacia la Franja.
Ahmad Umimon (nacido en 1959), ciudadano francés de origen marroquí, agente de la organización terrorista Hamas.
Además, no estaría mal que usted comentara sobre la entrevista al juez francés Jean-Louis Bruguiere el cual dijo a Associated Press que la organización turca IHH detrás del Mavi Marmara tenía “vínculos claros, de larga data con el terrorismo y la Jihad".
Refiriéndose a una investigación en la década de los noventa, estas son un par de cosas que nos dice:
“Ellos estaban, básicamente, ayudando a al-Qaida cuando (Osama) bin Laden comenzó a apuntar hacia el territorio de los EE.UU.", dijo.
. . .
Este ex juez, conocido por perseguir al terrorista condenado Carlos el Chacal, dijo que no creía que el IHH pudo haber sido infiltrado por terroristas sin su conocimiento.
"Es difícil de probar, pero todos los elementos de la investigación demostraron que parte de la ONG sirve para ocultar actividades tipo-yihad", dijo Bruguiere. "Estoy convencido de que esta fue una estrategia clara, sabida por IHH."
El juez dijo que participó personalmente en una redada con la policía francesa y la turca en la sede de IHH en Estambul en 1998, donde hallaron armas, documentos falsos y otros materiales “incriminatorios”.
"Ha sido demostrado claramente que algunos de los trabajos de la ONG no eran caridad, se trataba de proporcionar una fachada para la transferencia de fondos, armas y mujaidines hacia y desde Bosnia y Afganistán" - áreas de los militantes islámicos en ese entonces.
¿Todavía usted cree que esto fue un "ataque", o en realidad fue una medida preventiva legal, efectuada de la manera que lo establece la comunidad internacional?
Sí, definitivamente sé que fue un ataque, al igual que todos los actos que ha cometido Israel desde 1948.
Pero la culpa no es sólo de Israel, también lo es de USA y de nosotros mismos, los Estados que somos testigos del genocidio y seguimos indiferentes.
¿Qué harías si alguien te impone a otro en tu casa y esa persona comienza a apropiarse de tus pertenencias, viola y asesina a tu familia poco a poco? ¿Te quedarías observando tv, radio? ó ¿Harías CUALQUIER COSA con tal de quitarte de encima al usurpador, genocida? ESO es lo que hacen los palestinos, lo que tú y cualquier ser humano en el máximo grado de desesperación haría, ¿los podemos culpar? ¡Qué fácil es juzgarlos aquí desde nuestros cómodos sillones en el país "más feliz" del mundo!
De todas formas, la justicia de Dios (que es la única que vale) algún día llegará, ese es nuestro único consuelo.
Todos los involucrados se ven implicados de una u otra forma en esta “culpa” que usted menciona. Pero sin Hamás, sin escudos humanos, sin imposición religiosa radical forzosa y sin gente que no sepa un poquito de historia, no habría conflicto.
Además sería bueno que usted dejase de llamar a esta gente “palestinos” y a estos territorios “Palestina”, ya que ni siquiera el nombre es de ellos, llámelo como usted quiera, pero no de esa forma. Ese en realidad es el nombre con el que los romanos designaron a la antigua región del antiguo Israel a partir de la rebelión de Bar Kojba (132-135) en que la antigua Judea, que formaba parte de la provincia romana de Siria, pasó a denominarse Siria Palestina ¿o también usted y los palestinos le están “usurpando” este término a los romanos?
Y al menos le tengo buenas noticias, usted está en lo correcto al decir que “la justicia de D-os (que es la única que vale) algún día llegará”.
¿Usurpadores? Yo entiendo por “usupador”, como a alguien que pretende apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, y por lo general con violencia. ¿Israel usurpador? Los habitantes del actual Israel no tomaron Palestina de los árabes; la tomaron de los británicos, que ejercieron la soberanía en Palestina bajo el mandato de la Liga de las Naciones por 30 años, los anteriores a la independencia de 1948. Y los británicos no la quieren de vuelta. Si usted considera a los británicos como usurpadores ilegales, bien. En ese caso, el territorio no es árabe sino tierra turca, una provincia del Imperio Otomano por cientos de años hasta que los británicos se la sacaron durante la Gran Guerra en 1917.
Y los turcos no la quieren de vuelta. Si nos dirigimos hacia períodos anteriores en la historia que los turcos otomanos, que tomaron Palestina en 1517, la encontraron bajo la soberanía de otro imperio, no originario de Palestina; los Mamelucos, quienes eran soldados-esclavos turcos y circasianos afincados en Egipto. Y los Mamelucos no existen más, así que no la pueden querer de vuelta. Previo a 1964 no había pueblo “palestino” y no había un reclamo “palestino” sobre Palestina; las naciones árabes buscaron invadir y destruir Israel en 1948 y planeaban dividir su territorio entre ellos. Recordemos también que previo a la fundación del Estado de Israel en 1948, el nombre “palestino” era para referirse a los judíos de Palestina.
De cualquier manera, la “Palestina” de hoy, en el sentido del West Bank y Gaza es, como la mayor parte del mundo, habitada por gente que no son descendientes de la primer sociedad humana en habitar ese territorio. Esto es verdad no solo para los países recientemente asentados como Estados Unidos o Argentina, donde colonizadores europeos tomaron la tierra de los habitantes indígenas cientos de años atrás.
Volviendo a los árabes: No tengo ningún problema en reconocer la legitimidad de la tenencia árabe de Palestina que tuvieron, desde el 638 hasta el 1099, un periodo de 461 años en una historia de 5.000. Ellos tomaron Palestina a través de una conquista militar, y la perdieron por otra conquista, los Cruzados Cristianos en 1099.
En fin, EL “ESTADO GENOCIDA” del que usted habla habitaba allá desde hace más de 3.000 años. Y desde el siglo XII a.e.c hasta el siglo I d.e.c perteneció enteramente a estos genocidas (hubo otros reinos que les pasaron por encima, pero NUNCA los “palestinos”).
Si a usted le parece que usar mujeres y niños como escudos humanos no es algo “juzgable” entonces ya usted cayó un grave error, si le parece que un gobierno elegido entre mil comillas, “democráticamente” elegido, lo primero que hace al quedar electo es anular la democracia no es algo juzgable seguimos usted sigue cayendo cada vez más bajo. Sea usted un poco empática al menos una vez y póngase en los zapatos de uno de los líderes de Israel, ¿luego de más de 10.000 cohetes que caen en su territorio, luego de repetidas advertencias, luego de la repartición de miles de panfletos y mensajes por celular y luego de que cuando una ambulancia va a recoger a una mujer que clama a gritos por que va a dar a luz y en realidad cuando llega al hospital ISRAELÍ para ser tratada, vuela la clínica en mil pedazos porque en realidad le habían implantado una bomba… que haría usted? ¿Se quedaría observando tv, radio? ó ¿Haría CUALQUIER COSA con tal de quitarse de encima al usurpador, genocida?
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