Oí al Mensajero de Dios -la paz y las bendiciones de Dios sean con él-, diciendo:

«Quien de vosotros vea una mala acción, que la cambie con su mano, si no pudiera con su lengua, y si no pudiera, entonces en su corazón, y esto es lo más débil de la fe».

Lo transmitió Muslim.

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lunes, 4 de octubre de 2010

Derechos de la mujer en la mezquita


La tradición, la cultura y los discursos patriarcales han despojado a las mujeres de unos derechos islámicos reconocidos en los inicios del islam
- Autor: M. Laure Rodríguez Quirog


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Mujeres haciendo la salat en el Centro Cultural Islámico de Valencia. (Foto: M. Laure Rodríguez Quiroga)


En el Estado español existen centenares de Centros Culturales Islámicos y asociaciones que desarrollan las funciones propias de una mezquita.

Una característica común a la mayor parte de ellas, es la importación de cuestiones culturales propias de los países de origen, donde las mujeres reciben, en caso de ser admitidas, servicios de educación y oración en condiciones de inferioridad con respecto a los hombres.

Se puede afirmar, con total rotundidad, que la mayor parte de las mezquitas en el Estado español permiten la entrada a las mujeres a su espacio. Si bien, la prohibición a las mujeres, es un hecho puntual, su mera exclusión ignora los derechos islámicos que Allah y el Profeta Muhammad (PyB) les otorgó en el siglo VII, además de incumplir con la propia legislación española al tratar de manera discriminatoria a la mujer por su mera condición de mujer. La ley de asociaciones no reconoce, en ninguna instancia, el derecho de admisión.

Por alguna extraña razón, se ha introducido una práctica que en absoluto corresponde a los inicios del islam: la creación de una segunda puerta de acceso destinada a las mujeres. Por mucho que se intentan buscar los textos islámicos que justifiquen esta práctica, solo se encuentra como respuesta su correspondencia a la tradición y a la costumbre de determinados países. Por lo tanto, de alguna u otra manera podríamos hablar de una “innovación” que no corresponde a los inicios del islam.

Una vez en el interior de las mezquitas, la separación de espacios para hombres y mujeres, a través de un muro, celosía o cortina suele ser otra característica que en absoluto puede justificarse a la llegada del islam hace catorce siglos. Si en los inicios del islam, se compartía el mismo espacio sin necesidad de separación física ¿por qué realizar innovaciones que excluyen a las mujeres de la participación en la musalla? No hay que olvidar, que la mezquita, es más allá de un espacio para la oración. En su interior, se debate, se congrega la comunidad para hablar sobre temas que afectan a la comunidad, se crean redes sociales y comunitarias, etc. En definitiva, la mujer tiene que estar plenamente integrada y con capacidad para debatir al igual que el hombre, porque el género feminino y el masculino, constituyen la mitad de la sociedad. Ese fue el ejemplo que el Profeta Muhammed (PyB) nos transmitió entonces, ¿por qué privarnos de ese derecho?

En conclusión, parece que las mezquitas se han convertido en espacios masculinos, donde no son bienvenidas ni las mujeres ni los niños (algunos centros incluso, llegar a prohibir la asistencia de niños durante Ramadan para no “perturbar” la oración de los hombres). Desgraciadamente, muchas mujeres aceptan estas reglas sin protestar, ni tan siquiera cuestionar si ésto se debe a una orden divina o más bien, como queda demostrado, a una imposición androcéntrica y terrenal.

He aquí algunos de los ejemplos de los derechos islámicos de las mujeres en relación a la mezquita (reconocidos por la Divinidad y por el Profeta Muhammed -PyB-):

* Las mujeres tienen el derecho islámico a acceder a la mezquita. Aquellas personas que nieguen su entrada, estarán contraviniendo con un derecho que Allah reconoce a las mujeres. Incluso el propio Profeta Muhammed (PyB) lo afirmó: “No prohibáis a las siervas de Allah el acudir a la mezquita” (transmitido por ibn Omar y por Abu Hurayra)
* Las mujeres tienen el derecho islámico a entrar por la puerta principal. La inclusión de una puerta secundaria no corresponde a los orígenes del Islam, sino a una tradición cultural que niega un derecho reconocido por Allah.
* Las mujeres tienen el derecho islámico a rezar en el musalla (oratorio principal) sin separaciones físicas (de cortinas o muros) y compartiendo el mismo espacio que los hombres.
* Las mujeres tienen el derecho islámico a acceder visual y auditivamente al musalla en igualdad de condiciones que los hombres. Privarlas el acceso, impide la obligación islámica de la búsqueda del conocimiento y de participar activamente en el desarrollo de la comunidad.
* Las mujeres tienen el derecho islámico a ocupar cargos de responsabilidad dentro de la mezquita y a formar parte del consejo directivo y/o de gestión.
* Las mujeres tienen el derecho islámico a participar plenamente en todas las actividades que se desarrollan en el marco de la mezquita en igualdad de condiciones que los hombres y sin necesidad de ningún tipo de separación.

No respetar estos y otros derechos, contravienen las órdenes de Allah y un incumplimiento de los derechos legítimamente reconocidos por el islam al género femenino.


M. Laure Rodríguez Quiroga
Es Presidenta de la Unión de Mujeres Musulmanas de España y Directora de la Consultora Social e Intercultural Torre de Babel

http://www.webislam.com/?idt=17101

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