Oí al Mensajero de Dios -la paz y las bendiciones de Dios sean con él-, diciendo:

«Quien de vosotros vea una mala acción, que la cambie con su mano, si no pudiera con su lengua, y si no pudiera, entonces en su corazón, y esto es lo más débil de la fe».

Lo transmitió Muslim.

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viernes, 13 de noviembre de 2009

Expulsada del estrado una abogada musulmana por llevar pañuelo.

La letrada presenta una queja ante el CGPJ contra el juez de la Audiencia Nacional Gómez Bermúdez por "abuso de autoridad y discriminación"
MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid - 11/11/2009


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La abogada Zoubida Barik Edidi, de origen marroquí y nacionalidad española, estaba ya sentada en el estrado de una sala de vistas de la Audiencia Nacional, con su toga puesta, cuando el juez Javier Gómez Bermúdez la obligó a abandonar el estrado. Es musulmana y llevaba un pañuelo cubriendo su pelo. El magistrado consideró que con esa prenda no podía ejercer su labor como letrada. Barik, que el pasado 29 de octubre asistía a un juicio por terrorismo islamista para prestar apoyo a otro compañero, cogió sus cosas y se marchó, pero ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el comportamiento del magistrado por "discriminación" y "abuso de poder". No entiende por qué es incompatible su pañuelo con la dignidad de la sala de vistas.
La ley obliga a vestir de acuerdo con "la dignidad y el prestigio de la toga"
"No me dio ninguna explicación. Me priva de un derecho fundamental"
La vestimenta que deben llevar los abogados en los tribunales está regulada en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. Su artículo 37 sólo obliga a que vistan "toga", y añade que "adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia". No prohíbe cubrirse el pelo. El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga "traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca". Pero tampoco prohibía al letrado llevar tapada parte de la cabeza. El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su artículo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto". De nuevo, nada sobre este tema.
Zoubida Barik, de 39 años, se colegió como abogada en Madrid el pasado febrero. Había estudiado Derecho en la universidad Mohammed V en Rabat (Marruecos), y tuvo que hacer unos cursos para que le homologaran la licenciatura en España, donde vive desde 1994 y donde ha trabajado como mediadora cultural con mujeres marroquíes. Durante estos meses ha asistido a una decena de juicios, y nunca le habían llamado la atención por el pañuelo. "Ningún juez me ha pedido que me lo quite", asegura. "Han sido todos muy amables porque eran mis primeros juicios. Sólo una vez, en la sala de togas, un compañero me preguntó extrañado si me dejaban entrar en la sala con pañuelo".
El pasado 29 de octubre acudió a un juicio de la Audiencia Nacional por terrorismo islamista acompañando a otro letrado. El asunto lo tramitaba la sección primera de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Javier Gómez Bermúdez. Era el mismo caso en el que se prohibió a una testigo prestar declaración con burka. Pero, en esa ocasión, se argumentó que era necesario que al menos los abogados, los jueces y el fiscal vieran la cara de la testigo para poder interrogarla en condiciones.
Este caso es muy distinto. Barik no llevaba burka ni velo cubriendo su rostro. Sólo un pañuelo morado que tapaba su pelo. La letrada asistía como apoyo de otro compañero, y se sentó junto a él en el estrado. El primer día que ella participó en el juicio como letrada no pasó nada. Nadie le llamó la atención. "No sé si el magistrado Gómez Bermúdez no se dio cuenta o si después se arrepintió de no haberme dicho nada", señala la abogada.
El segundo día, según su relato, cuando el juez la vio, le dijo: "Señora, no puede estar aquí". Cuando preguntó la razón, él respondió que las partes no podían llevar la cabeza cubierta con un pañuelo. "El reglamento sólo exige obligación de la toga", respondió ella, ante lo que el juez replicó que ésa era su sala y que ése era su criterio. Cuando ella se marchó, según uno de los letrados, Gómez Bermúdez explicó que se trataba de una decisión personal.
"No me dio ninguna explicación", se queja Barik. "Me veo privada de un derecho que es fundamental para mí. ¿Para qué pago mis cuotas al Colegio si después no me van a dejar hacer mi trabajo?", se pregunta. "Sin pañuelo no voy a ser abogada".
El magistrado Gómez Bermúdez rehusó ayer, a través de su secretaria, hacer ninguna declaración sobre la cuestión. Los hechos han sido confirmados por tres abogados que estaban presentes en la sala de vistas y que aseguran que se quedaron muy sorprendidos por la actitud del juez. La asociación Preeminencia del Derecho ha presentado también una queja por estos hechos ante el Poder Judicial y la Asociación Europea de Abogados Demócratas está estudiando el caso.
En su denuncia ante el servicio de inspección del CGPJ, Barik afirma que los hechos "pueden ser constitutivos de una falta grave o muy grave de abuso de autoridad y discriminación". Entiende que se ha obstaculizado "un derecho profesional por un elemento de la vestimenta que carece de toda trascendencia procesal". La letrada también ha pedido amparo al Colegio de Abogados de Madrid. "Quiero saber si esto me puede volver a pasar en otro juzgado, si puedo o no ejercer mi profesión. Sólo quiero que se aclare y que me den una respuesta".
Lo que dice la ley
Estatuto de la Abogacía Española (2001). Artículo 37.
- 1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.
- 2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.
Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y protocolo en la Actos judiciales solemnes. Artículo 33.
- (...) Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.

La corbata en la sala de pleitos
La corbata no es obligatoria en las salas de vistas desde 2001, según dispone el Estatuto General de la Abogacía Española. Aún así, no son pocos los magistrados que llaman la atención a los letrados por no llevarla o que directamente les hacen salir de la sala y ponerse una antes de que se celebre el juicio. El presidente de la Sección Tercera Penal de la Audiencia Nacional, Alfonso Guevara, reclamó al abogado Juan Moreno, en diciembre de 2008, que fuera a la sala de togas a pedir una corbata para que pudiera comenzar la vista. El letrado, que vestía traje, respondió que si no se exigía a las mujeres, no entendía por qué tenían que ponérsela los hombres. Se negó a acceder a la petición del juez y fue expulsado de la sala. "Esto es increíble", señaló Moreno, tras lo cual el magistrado ordenó a la Policía Nacional que se encargaran de que el letrado saliera del edificio de la Audiencia. Moreno denunció a Guevara ante el Consejo General del Poder Judicial por abuso de poder. No es el único caso. Hay otra denuncia interpuesta contra el juez de lo social de Madrid Marcos Ramos por la misma razón. El CGPJ ordenó la apertura de sendos expedientes contra ambos magistrados por falta leve de "desatención o desconsideración con iguales o inferiores, (...) abogados y procuradores". El de Guevara, ya se archivó.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Expulsada/estrado/abogada/musulmana/llevar/panuelo/elpepisoc/20091111elpepisoc_2/Tes

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